Izquierda Unida propone que se revise los valores catastrales y la liquidación de la contribución en las fincas del término municipal ubicadas en suelo urbanizable no ordenado sin plan parcial iniciado.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de 30 de mayo de 2014, incide en que el suelo urbanizable sin planes parciales, ha de ser valorado como rústico.
Izquierda Unida ha presentado en la mañana del 2 de julio una propuesta a pleno con objeto de estudiar el impacto económico tendría la revisión parcial de los valores catastrales de las fincas que se ubican en suelo urbanizable no ordenado sin plan parcial iniciado, así como instar a la Dirección General de Catastro a la revisión de los valores catastrales de las fincas situadas en este tipo de suelos.
Izquierda Unida de Chipiona ha comprobado cómo la sentencia del tribunal supremo de 30 de mayo de 2014 corrobora su tesis, es decir, que el suelo urbanizable sin plan parcial no debe ser considerado como urbanizado. Esta situación ha estado perjudicando a numerosos agricultores puesto que las valoraciones de las fincas que en la práctica eran rústicas tributaban como suelo urbano, incurriendo en un agravio comparativo y en un sobre coste que recaía sobre agricultores cuyo margen de beneficio es cada vez menor, e incluso negativo.
La sentencia del Tribunal Supremo es clara: la modificación de la ley del suelo en 2007 no contempla a las expectativas sobre el valor del suelo como un derecho sobre el que recaiga un impuesto.
Desde Izquierda Unida consideramos que esta problemática se podría haber evitado diseñando un Plan General realista y no sobredimensionado, basado en un modelo especulativo del suelo, como es el que llevó adelante el PSOE local durante estos años.
De hecho el 71% de los suelos calificados como urbanizables en el Plan General de Ordenación Urbanística 9 años después no tienen instrumento de planeamiento iniciado.
La portavoz de Izquierda Unida, Isabel María Fernández, ha asegurado:” En Izquierda Unida creemos que los tributos han de ser justos, en este caso se ha estado realizando una injusticia con los ciudadanos que han tributado con valores que no responden a la realidad del suelo que no era otro que ser cultivado. Tras la sentencia del tribunal supremo la situación cambia radicalmente, los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo han de ser considerados como rústicos y por tanto han de liquidarse los impuestos por un valor acorde a la realidad.”
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