La Junta publica unas ayudas al alquiler de locales de negocio para autónomos en situación de vulnerabilidad sobrevenidas de la pandemia
Radiotelevisión municipal de Chipiona, 29 de septiembre de 2020
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un Decreto-Ley, publicado en el BOJA extraordinario de 22 de septiembre, por el que se aprueban ayudas al alquiler para trabajadores y trabajadoras autónomos en situación de vulnerabilidad sobrevenida por las graves consecuencias económicas causadas por el COVID-19, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de su actividad.
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Andalucía señala que la Juna de Andalucía ha atendido su petición de convocar ayudas extraordinarias para atender los gastos estructurales de los negocios andaluces. UPTA Andalucía considera que no tiene el alcance esperado, ya que la dotación presupuestaria no alcanzará al total de autónomos afectados por las restricciones y limitaciones, siendo insuficiente ante la situación que están atravesando ya que sólo se beneficiaran en torno al 3% de los trabajadores y trabajadoras autónomos dados de alta en Andalucía.
Las ayudas se articulan en dos líneas destinadas a trabajadores y trabajadoras autónomos que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad y cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
La línea 1, que cuenta con un presupuesto de 7 millones de euros, exige además que en 2019 no se hayan superado 41.357,74 euros en la suma de la base liquidable y del ahorro del IRPF en caso de tributación individual o los 52.637,13 euros, en caso de tributación conjunta.
El importe de subvención de esta línea es de 900 € que se recibirán en un sólo pago mediante transferencia bancaria.
Por su parte, la línea 2, con un presupuesto de 2 millones de euros, se dirige al sector del ocio nocturno e infantil, que actualmente no tienen autorizada la apertura de establecimientos. Es este caso, no se exigen límites en el IRPF de 2019 y la ayuda alcanzará los 1.200 €, dada la situación que atraviesan.
En ambos casos se establece como requisito que se estuviera de alta a la fecha de declaración del Estado de Alarma, el 14 de marzo de 2020 y que ésta se haya mantenido hasta la fecha de solicitud de estas ayudas. Así mismo, en caso de resultar beneficiario, se establece como obligación el mantenimiento de dicha alta en autónomos durante, al menos, 4 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Estas ayudas podrán solicitarse de forma telemática en un plazo de 20 días hábiles desde que se publique el extracto de la convocatoria en el BOJA.
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