Situación política de Chipiona con motivo de la ocupación francesa
Por Juan Luis Naval. Cronista de la Villa.
La ocupación francesa produjo en Chipiona situaciones tensas e incómodas a la población y a los dirigentes políticos de nuestro Ayuntamiento, llegándose al punto incluso el que las actas de acuerdos municipales se llegaron a escribir en francés.
El 21 de enero de 1811 se recibe en nuestro Ayuntamiento una orden de D. Juan Ponce de León, Caballero de la Orden Real de España y Prefecto de la Provincia de Jerez en la que se considera que es absolutamente necesaria la organización de la municipalidad de la villa de Chipiona con arreglo a lo prevenido en el Real Decreto de 4 de septiembre de 1809 y que debe verificarse con sujeción de cuanto lo permite el actual estado y circunstancias del país, a las Reglas que dicta el Real Decreto de 17 de abril del pasado año en que se uniforma el gobierno civil del reino.
Bajo estos principios queda acordada la expresada municipalidad de la Villa de Chipiona provisionalmente en las siguientes disposiciones.
Artículo 1º.- La municipalidad de la Villa de Chipiona constará atendida su población, y sin perjuicio de lo que se mande, establecidas que sean las Juntas Municipales de un Corregidor y cuatro Regidores.
Artículo 2º .- Sus funciones son las que declara a las municipalidades el título 4º del Real Decreto de 17 de abril del citado.
Artículo 3º.- Por consecuencia de esta disposición el Corregidor está encargado exclusivamente del Gobierno Civil de la villa de Chipiona.
Artículo 4º.- El poder Judicial es absolutamente diverso del Gobierno Civil. El Corregidor y Municipales no exceden funciones alguna del poder Judicial. La administración de Justicia se desempeñará por un Alcalde Ordinario, entre tanto arregla S. M. definitivamente en todo el reino este ramo de la administración.
Artículo 5º.- Quedan nombrados Municipales de la Villa de Chipiona las personas siguientes: CORREGIDOR, D. Juan Antonio Esparíz, REGIDORES: D. Diego Pimentel, D. Manuel Caro, D. Miguel Ramírez, D. Antonio Castro Rodríguez.
Artículo 6º.- El día veinte y cinco del presente mes se instalará la nueva Municipalidad, prestando sus individuos el juramento que previene el Real Decreto de 2 de mayo de 1809 en esta forma: «Juramos fidelidad, sumisión y obediencia al Rey Nuestro Señor D. Josepf Napoleón 1º, a la Constitución y a las leyes, y cumplir la obligación de Municipales de la Villa de Chipiona, con el sólo objeto de la felicidad de la nación y de la Gloria del Rey, conforme a las disposiciones de la Constitución».
Artículo 7º.- Queda nombrado Alcalde Ordinario para el sólo objeto de administrar Justicia en la Villa de Chipiona, D. José Bernal Patino.
Artículo 8º.- El Citado Alcalde Ordinario quedará aposesionado el mismo día veinte y cinco del presente mes de enero prestando el juramento ante el Corregidor y Municipalidad en la misma forma que todos sus individuos.
Artículo 9º.- La actual Municipalidad cesante queda encargada en la ejecución de estas disposiciones.
Jerez, 21 de enero de 1811.
El Prefecto. El Secretario General.
Con respecto a esta orden se reúne la municipalidad de Chipiona el once de febrero, en la Ermita del Santo Cristo de la Misericordia, sita en la Plaza Mayor de ella, los Señores D. Francisco Montalbán y D. José Bernal, Alcaldes Ordinarios, D. Carlos Ruiz y D. Diego Florido, Regidores; D. Antonio Gómez, Alguacil Mayor y D. Agustín Crespo, Sindico Procurador General, y juntos acordaron poner en posesión la nueva Junta Municipal de la Villa, y habiéndosele informado de su nombramiento expresaron que mientras no se evacue el pago de todos los débitos que hay, que son imposible su pago (no obstante desobedecen la orden) no admiten dichos empleos, y se asesoren mediante a ser legos; a lo que acordó este Ayuntamiento se cumpla en todas sus partes dicho nombramiento.
Ante esta demora de los nuevos electos en la Organización de la Municipalidad a tomar posesión de sus respectivos cargos, el Prefecto envía una nueva orden en la que aprueba la postura de la anterior municipalidad por inducirlos al cumplimiento de sus órdenes y les previene les den posesión luego, apremiándolos si para ello fuese necesario.
De este modo el día veinte y cuatro de febrero, se vuelven a reunir en la Ermita del Santo Cristo de la Misericordia; en vista de esta nueva orden, acordó su cumplimiento y en su virtud estando citados D. Juan Antonio Esparíz, Corregidor; D. Diego Pimentel, D. Manuel Caro, D. Antonio Castro Rodríguez y D. Manuel Ramírez, Regidores que han de componer la municipalidad de esta Villa, se les mandó entrar, como a D. José Bernal Patino, Alcalde Ordinario nombrado para el presente año y habiéndoseles instruido de dicha orden, expresaron que desde luego con respecto a los apremios con que se les apercibe, no obstante de la oposición que para ello tienen hecha, no se les ofrece reparo en tomar la posesión de los dichos empleos, bajo de las protestas que hacen de que no les pase perjuicio esta posesión, para que después puedan exponer en su defensa la nulidad de votos por no haberse hecho con arreglo a ordenanza, y la de que no se hacen cargo de los débitos pendientes que dejen hasta este día los señores salientes, y en su virtud, habiendo los cinco primeros prestado el juramento, que expresa el artículo sexto de la orden que antecede del Sr. Prefecto de veinte y uno de enero anterior, ante el señor Alcalde Presidente y demás individuos, se les dio posesión a los enunciados empleados y en seguida por el señor Corregidor, bajo de las mismas protestas y juramento se le dio y tomó D. José Bernal Patino su posesión de Alcalde Ordinario.
Juan Luis Naval Molero. Cronista Oficial de la Villa de Chipiona.
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