Expediente formado sobre el embargo de bienes franceses en Chipiona

Expediente formado sobre el embargo de bienes franceses en Chipiona

Por Juan Luis Naval. Cronista de la Villa.

El 20 de enero de 1809 la Suprema Junta Central y Gubernativa del Reino, comunicó al Ayuntamiento de Chipiona una Real Orden del Rey D. Fernando VII, para que se secuestrasen todos los bienes y pertenencias de Franceses, siguiéndose en todo las reglas establecidas sobre represalias.

El entonces Alcalde de la Villa de Chipiona D. Isidro Lorenzo Algarín, una vez recibida la Real Orden que se le había comunicado por el Excelentísimo Señor Capitán General de la provincia, para su más exacto cumplimiento mandó que inmediatamente se pasase a las Casas donde paraba Don Juan Millada, único individuo que se conocía en esta villa, hacendado de nación francesa, y que al parecer estaba bajo del pabellón francés, pues se hallaba como tal preso en la ciudad de Cádiz. Vecino y del comercio que era de esta ciudad, y se reconociese y secuestrase todos los papeles y demás enseres que se encontrase de su pertenencia, haciéndose inventario de ellos.

No encontrándose los documentos oportunos por los que se manifestasen todos los bienes que le pertenecían a este individuo pidió que se recibieran las declaraciones convenientes a sus encargados en esta villa, con respecto a que los libros deben existir en la Ciudad de Cádiz, a fin de que bajo del correspondiente juramento de incurrir en las penas impuestas de los que oculten semejantes bienes, manifiesten los que les correspondan y en poder de quienes estaban.

El Alcalde, asistido por el Escribano, en cumplimiento de la anterior orden se dirigió a las casas de la pertenencia de Don Juan Millada, vecino y del comercio de la ciudad de Cádiz, y hacendado en esta villa, situada dicha casa en la calle del Barrio, frente a la Huerta de ella, habiendo hecho comparecer a su presencia, a Antonio Torreño y María Jarana su mujer, caseros de la citada casa se le recibió por su merced a los referidos que hicieron juramento por Díos Nuestro Señor, y una señal de Cruz, según forma de derecho, bajo cuyo cargo ofrecieron decir verdad, y habiéndosele prevenido, que bajo de dicho Juramento y de los apercibimientos que incluye el auto que antes se manifiesta en los bienes muebles, que en ella existían de dicho D. Juan Millada. dijeron que entregando las llaves y ampliando dichas casas para su reconocimiento que los bienes que en ella existían de la pertenencia del referido consistían en los siguientes:

Primeramente una cama de cuatro tablas y dos bancos de pinos con su espaldar.
Ítem, dos colchones y dos almohadas con henchimiento de lana.
Ítem, una rinconera de lata pintada.
Ítem, un guarda ropa chico de madera de pino, vacío.
Ítem, un santo Cristo chico de metal.
Ítem, una pilita de cristal de agua bendita.
Ítem, una mesa baja, con una carpeta de pino, vieja.
Ítem, una salvadera vieja de peltre.
Ítem, un banquillo de persona de pino.
Ítem, cinco canutos de madera de bota y barril.
Ítem, otra vasija de barro de afeitar.
Ítem, un libro francés titulado «Historia de hombres ilustres de Francia», Tomo segundo.
Ítem, una mesa de pino de tres hojas.
Ítem, un velón chico de metal amarillo.
Ítem, tres cajones de pino, vacíos.
Ítem, una somanta.
Ítem, un armazón de puertas.
Ítem, siete botas de todas menas.
Ítem, cuatro medias cuarterolas.
Ítem, dos barriles de carga.
Ítem, en dichas vasijas, ciento trece arrobas de vino nuevo, y veinte de vinagre.
Cuyos bienes fueron los únicos que se encontraron en dicha casa y declararon los referidos pertenecer al dicho D. Juan Millada, bajo el juramento que tienen interpuesto.

Después pasaron a las Casas Bodegas conocidas por las de Linch (hacendado inglés en esta Villa), habiendo tenido su merced el Alcalde noticias de que en ellas había algunas vasijas y vinos del contenido D. Juan Millada y recibido el correspondiente juramento de D. Juan Antonio Espariz, Administrador de dichas casas, manifestó los siguientes enseres:

Primeramente una cuarterola.
Ítem, cuatro toneletes.
Ítem, cuarenta botas catalanas y españolas, de arcos de palo y de hierro.
Ítem, dieciséis arrobas de vino negro.
Ítem, cuarenta y nueve arrobas de vino de color turbios.
Ítem, ciento setenta y siete arrobas de vino nuevo sobre lías.
Ítem, y seiscientas noventa y ocho arrobas de vino de la cosecha del año pasado de mil ochocientos siete.

Cuyos bienes declaró ser los únicos que en dichas bodegas tenía el citado D. Juan Millada.

Seguidamente, el señor Alcalde acompañado de Juan González Lepe, de esta vecindad y capataz de D. Juan Millada, pasó a las Casas Bodegas de Francisco Villanueva, que tiene arrendadas D. Juan Millada, para que manifestase y declarase bajo los apercibimientos que incluye el auto, los bienes que en ella tenía el dicho D. Juan Millada, manifestando lo siguiente:

Primeramente, cuarenta y ocho botas españolas y catalanas, de arcos de hierro y de palos.
Ítem, dos jarras del servicio de dichas bodegas.
Ítem, trescientas diez y nueve arrobas de vino nuevo en dichas vasijas, pues las más están vacías.
Cuyos bienes declaró bajo del dicho juramento ser los únicos que en dichas bodegas tenía el citado D. Juan Millada.

Juan Luis Naval Molero. Cronista Oficial de la Villa de Chipiona.
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