Anulado por la justicia el proceso de concesión municipal de un quiosco de golosinas y helados en el paseo marítimo de Las Canteras en Chipiona
En nota de prensa enviada por el letrado de la ciudadana María Ángeles Cervantes nos explica el resultado del proceso.
La vecina de Chipiona, María Ángeles Cervantes vino explotando el quiosco situado en el dominio público desde noviembre de 2015. Vencida la concesión el Ayuntamiento inició la tramitación del correspondiente expediente público para su concesión, pero la alarma decretada por el Gobierno por la pandemia del Covid-19 obligó a su suspensión, como ocurrió con la tramitación de todos los expedientes administrativos en nuestro país.
Con anterioridad a que la suspensión se alzase por el Gobierno (01/06/2020) y con una interpretación cuestionable de la autoridad municipal se alzó el plazo y los licitadores tuvieron que presentar su oferta. María Ángeles por tal motivo del estado de alarma, no pudo disponer del correspondiente asesoramiento técnico ni de la documentación necesaria para completar su oferta (la instalación de varias papeleras de uso público en el entorno del quiosco) uno de los elementos a tener en cuenta para valorar su oferta.
Ha sido necesaria la interposición de un recurso contenciosos administrativo contra la Resolución de la Concejala delegada de contratación de fecha 22 de julio de 2020 que acordaba adjudicar la concesión demanial para la instalación y explotación de un kiosco de golosinas, helados, bebidas no alcohólicas. El procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción Numero Dos de Cádiz ha dictado con fecha 03/06/2021 sentencia que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, por la que se acuerda la nulidad del procedimiento de licitación desde el 2 de abril de 2020 y se acuerda la reanudación del mismo con retroacción de las actuaciones realizadas desde dicha fecha.
Extraemos de la sentencia el siguiente texto: “Se entiende que la reanudación del procedimiento de adjudicación no estaba justificada y además no estaba amparada legislativa por cuanto los plazos administrativos se encontraban suspendidos en dicho momento. Las excepciones contempladas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 relativas a “ las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo o bien a aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”, se entienden que no se cumplen en el presente caso.
El artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015 establece que “e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”. En el presente caso el procedimiento alza una suspensión decretada en un estado de alarma de manera no justificada de tal manera que causa indefensión a la parte recurrente dados las limitaciones para realizar una oferta adecuada en el procedimiento de licitación debido a las restricciones de los derechos fundamentales provocadas por el estado de alarma dictada.
Y en cualquier caso se entiende que dicha nulidad viene referida por el hecho de que se infringe una suspensión legalmente establecida sin que concurran los supuestos previstos para una continuación dentro del plazo de suspensión. Todo ello supone la nulidad del procedimiento de licitación desde el 2 de abril de 2020, fecha en que se alza la suspensión con anterioridad al Real Decreto 537/2020 que estable la reanudación a partir de 1 de junio de 2020 »
Foto de Archivo.
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