La plataforma de regantes afectados inicia una recogida de firmas para mostrar el rechazo al requerimiento de la Junta del cobro de 10 millones de euros
Radiotelevisión municipal de Chipiona, 24 de febrero de 2020.
Los comuneros de la Costa Noroeste de Cádiz han iniciado una campaña de recogida de firmas para conseguir apoyos y mostrar el rechazo al requerimiento por el cual la Junta de Andalucía les reclama 10 millones de euros.
Esta es la situación que atraviesan los propietarios de terrenos pertenecientes a la Comunidad de Regantes Costa Noroeste por las liquidaciones de la Junta de Andalucía por las obras realizadas hace más de treinta años, según informa la plataforma de afectados constituida hace unos meses.
En este sentido, han emitido un manifiesto en el que explican que la Ley de Reformas Agrarias habla de la financiación de las obras y distingue dos tipos de ellas, las de interés general, que tienen que estar financiadas al 100% por la Administración, y las de interés común, financiadas al 60% por la Administración y al 40% por los agricultores.
Posteriormente, explican, unos 2.700 comuneros, tras veinte años de haber abonado a la Comunidad de Regantes las obras para la puesta en riego de sus fincas, en 2017 recibieron una resolución de la Junta de Andalucía en la que se les reclamaba, sin trámite de audiencia, el pago aleatorio de 10 millones de euros. En concreto, 1.574 euros por hectárea por unas obras de hace casi 30 años. En ese sentido, se quejan de que no recibieron ninguna información “del por qué de estas cantidades, sin aportar documentación que lo justifique y sin notificar los documentos que permitan justificar el importe total que la Junta de Andalucía pretende cobrar”.
Apostillan además que “los comuneros en su momento pagaron una cantidad y aún ni la Junta de Andalucía ni la Comunidad de Regantes han aclarado qué importe es el que supone ese 40 %”.
La plataforma considera que la Junta de Andalucía debe declarar nula la resolución mencionada, ya que los actos emanados de la Administración Pública, pueden ser considerados por la propia Administración lesivos para el interés público. “La declaración administrativa de lesividad tiene como regulación el hecho de que la Administración Pública es, a tenor de lo dispuesto en el art. 103 de la Constitución Española quien debe velar por la consecución del interés general”, subrayan.
Por todo ello, los afectados entienden que “la deuda reclamada no es líquida, vencida ni exigible, pues a los agricultores nunca se les comunicó deuda alguna”. Así mismo destacan que la Junta ha hecho prescribir los sectores I y II y exige solamente a los sectores, III, IV y V una cantidad aleatoria, sin saberse donde está aprobado ese dinero y sin que exista una explicación de por qué no se exige el pago de las obras correspondiente a los sectores I y II, ya que en las resoluciones recibidas por los comuneros se alega que el proyecto es único.
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