El Pleno de Chipiona se opone a que se alteren los términos municipales en La Ballena antes de la sentencia definitiva
Chipiona, 24 de abril de 2013.- La Corporación Municipal de Chipiona ha mostrado de forma unánime su disconformidad con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rota relativo a la alteración de los Términos Municipales en la zona de la Ballena, mediante el cual se pretende la agregación al término municipal de Rota de parte del territorio del término municipal de Chipiona en la citada área.
El problema surgió de la delimitación que hace el PGOU de Chipiona de 1983, que sitúa la línea divisoria erróneamente, y que continuó hasta el Plan General 2005, donde se corrige y se delimita el término conforme al Acta de Deslinde de 1873.
El Ayuntamiento de Chipiona no se muestra conforme con esta propuesta ya que tras iniciar en 2007 el deslinde de Chipiona y elevarlo a la Consejería de Gobernación, este órgano resolvió denegando la realización de un nuevo deslinde para establecer la línea divisoria entre Chipiona y Rota en la Ballena, al existir otro anterior consentido y firme en el acta de 7 de marzo de 1873 suscrita de común acuerdo entre los Ayuntamientos de ambas localidades, por lo que la línea que los delimita tiene la consideración de definitiva, siendo, por tanto, inamovible. En el mismo sentido se pronunció el Consejo Consultivo en Dictamen 201/2010.
Contra la resolución de la Junta el Ayuntamiento de Rota interpuso recurso Contencioso-Administrativo admitido a trámite el 19 de octubre de 2010, estando en la actualidad está visto para sentencia. Si fuera desestimada la pretensión del Ayuntamiento de Rota y confirmada la línea divisoria como determina la Consejería, que es como se establece el PGOU de Chipiona de 2005, Rota debe entregar terrenos a Chipiona.
A su vez, el Ayuntamiento de Chipiona por acuerdo plenario de 29 de octubre de 2010 instaba al Ayuntamiento de Rota, a la Dirección General de Registros y Notariado y a la Gerencia Territorial del Catastro, la adopción de medidas para regularizar la situación. Dicho acuerdo, recurrido siendo favorable al Ayuntamiento de Chipiona, manda solicitar informe de nulidad y requiere al Ayuntamiento de Rota que no dicte actos tributarios, así como al Catastro y Registro de la Propiedad para a rectificar sus datos y asientos.
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